La Secretaría de Energía dispuso un incremento en los subsidios a los usuarios de garrafa incluidos en el programa Hogar de un 160,89%, a través de la resolución 458/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta manera, el monto de subsidio por garrafas que se había fijado en septiembre de 2022 en $606 pasó a $1.581 para abril y mayo últimos.
Por su parte, los precios de referencia de venta al público y para el segmento fraccionador y distribuidor aumentaron este mes 3,97%, retroactivo al 8 de mayo, y asimismo se establecieron los valores a partir de 1 junio, 1 de julio y de agosto, con aumentos de 4,03%, 4,01% y 3,99%, respectivamente, para las garrafas de 10, 12 y 15 kilos.
Así, los valores para la garrafa de 10 kilos se fijaron en $753 (mayo), $783 (junio), $814 (julio) y $847 (agosto) para los fraccionadores; en $1.321, $1.374, $1.429 y $1.486 para los distribuidores; y $1.387, $1.443, $1.501 y $1.561 para la venta al público.
En el caso de las unidades de 12 kilos, los precios máximos son $903 (mayo), $939 (junio), $977 (julio) y $1.016 (agosto) para los fraccionadores; $1.585, $1.649, $1.715 y $1.783 para los distribuidores; y $1.665, $1.731, $1.801 y $1.873 para la venta al público.
Mientras que en las de 15 kilos serán $1.129 (mayo), $1.174 (junio), $1.221 (julio) y $1.270 (agosto) para los fraccionadores; $1.982, $2.061, $2.144 y $2.229 para los distribuidores; y $2.081, $2.164, $2.251 y $2.341 para la venta al público.
El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470 del 30 de marzo de 2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural, que había sido establecido diez años antes con la Ley 26.020.
¿A quién corresponde?
A todas las Entidades de Bien Público sin conexión a la red de gas natural como comedores, merenderos, grupos comunitarios o centros de atención infantil, tengan o no personería jurídica.
A todos los hogares sin conexión a la red de gas natural, cuyos ingresos sean inferiores a:
2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
3 SMVM si alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad.
2,8 SMVM si residen en las zonas más frías del país.
4,2 SMVM si residen en las zonas más frías del país y alguno de sus integrantes posee Certificado de Discapacidad.
En el caso de los monotributistas, de acuerdo a las siguientes categorías:
Hogares cuyos ingresos sean hasta Categoría C (inclusive).
Hogares con integrante con certificado de discapacidad, cuyos ingresos sean hasta Categoría D (inclusive).
En la Patagonia: hogares cuyos ingresos sean hasta Categoría D (inclusive) y hogares con integrante con certificado de discapacidad, cuyos ingresos sean hasta Categoría E (inclusive).
Para todos los casos, es fundamental que los datos personales y del grupo familiar conviviente estén actualizados en ANSES.