El salario del miedo Señor director de NORTE:La constitución Nacional dice en su art.74: «Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.» Y en su art.92: «El presidente y el vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos». Y en su art.110: «Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones». Este artículo que consagra la intangibilidad absoluta del salario de los magistrados fue copiado de la Constitución de los EE.UU., para garantizar la independencia del Poder Judicial. ¿Por qué son intangibles las remuneraciones de los jueces? Como señaló la CSJN (en Acordada 20 de 1996), la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces no constituye un privilegio, sino una garantía establecida por la CN, para asegurar la independencia del Poder. No tiene como destinatarios a las personas que ejercen la Magistratura sino a la totalidad de los habitantes que gozan de un derecho de acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno. Esa actividad no puede ser afectada por la de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial; la inamovilidad en el cargo de los jueces, y la intangibilidad de sus remuneraciones. Señala Linares Quintana que de nada valdría la inamovilidad como medio de asegurar la independencia de los jueces, si estos se encontraran expuestos a la presión económica que el Legislativo podría ejercer sobre ellos disminuyendo o suprimiendo su remuneración que es su único medio de vida. Cita a Joaquín V. González diciendo que la cláusula constitucional se propone asegurar a los que ejercen el Poder Judicial, la subsistencia al abrigo de todos los cambios que el poder discrecional del Congreso pudiera introducir al dictar la Ley de Presupuesto, y conseguir así una sucesión de hombres ilustrados y honestos, exentos de la pasión del lucro y de los poderosos impulsos de la necesidad, que los llevaría a buscar ilegítimas ganancias o a descuidar las funciones públicas por los oficios privados. El Congreso puede variar la compensación de los jueces, pero no disminuirla, mientras duren en sus empleos. Todo juez nombrado al amparo de esta cláusula adquiere este derecho garantía contra toda disminución de su sueldo. Expresa José Dromí que la irreductibilidad de la compensación garantizada es absoluta, sin excepciones, pues el constituyente usa la expresión categórica «en manera alguna». Una tesitura contraria provocaría un grave quiebre del principio de división de poderes y una peligrosa fisura del sistema institucional de la República, en la medida que la independencia técnica y funcional de los jueces se torna en subordinación económica y jerárquica que menoscaba todo el orden comunitario. Germán Bidart Campos refiere que si es la ley la que fija la retribución de los jueces, el no poder disminuirla en manera alguna tiene el sentido de prohibir las reducciones nominales por «acto del príncipe», o sea las que dispusiera una ley. Por supuesto que si la ley no puede hacer tales reducciones, mucho menos puede hacerlo cualquier otro órgano del Poder. Además la garantía de irreductibilidad resguarda también toda pérdida de ese valor real en la significación económica del sueldo. Néstor Pedro Sagües refiere a los motivos que sustentan el principio de intangibilidad, y cita la independencia respecto del Poder Legislativo y Ejecutivo, de los grupos de interés, a asegurar un Poder Judicial calificado, y al juez, una vida decorosa, y finalmente a garantizar la eficacia y la ética judicial, y el valor real de las remuneraciones judiciales. En síntesis, el propósito de la norma es estructurar un Poder Judicial con cuatro notas distintivas: independiente, calificado, jerarquizado y digno».Los senadores y diputados nacionales quieren imponer el impuesto a las ganancias sobre el salario de los magistrados y funcionarios judiciales, por vía de la ley de presupuesto. La ley 24.156 art.20, sobre administración financiera, pone un freno a la maniobra de la pandilla de pseudolegisladores nacionales que quieren controlar al Poder Judicial, aplicando el impuesto a las ganancias, violando la CN, para asegurarse la impunidad de sus actos de corrupción.La ley de presupuesto nacional no puede tener disposiciones de carácter permanente, no puede derogar leyes vigentes, ni crear ni modificar o suprimir tributos u otros ingresos. ¿Qué tal? Sólo con una reforma constitucional votada por el pueblo de la nación, podría modificarse el derecho y la garantía de intangibilidad del salario de los Magistrados.Si los burros que tenemos en el Senado y en la Cámara de Diputados, (analfabetos constitucionales) quieren juntar fondos para seguir con la fiesta del gasto público, les sugiero una idea brillante: crear el aporte universal y obligatorio por peaje ciudadano para circular por la ciudad y para utilizar los ascensores públicos y privados. Con esta medida podrían recaudar todos los días, miles de millones para «la casta política», y financiar su «fiesta interminable». ¿Y en el Chaco cómo andamos? La independencia del Poder Judicial garantizada por la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, la igualdad ante la ley, más el principio de equidad, son el fundamento de la Ley 2895 de enganche judicial incorporada al patrimonio de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, que el Estado Provincial del Chaco, por sus tres poderes, ha agraviado sistemáticamente desde 1985 y hasta la fecha; violando los arts.17 y 36 de la CN y los arts.1; 5; 7; 9; 11; y 154; de la Constitución Provincial; poniendo en riesgo de intervención federal a la provincia. En el Chaco, los integrantes de los tres órganos del poder del Estado, han atentado contra el orden constitucional violando el derecho de propiedad constitucional, y la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados. Y pueden ser denunciados por los interesados, ante la OEA.JORGE ANTONIO GAITRESISTENCIA